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El cálculo actuarial corresponde al título pensional, que deberán trasladar al Instituto de Seguros Sociales las empresas o empleadores del sector privado que, con anterioridad a la vigencia del Sistema General de Pensiones, tenían a su cargo el reconocimiento y pago de pensiones, en relación con sus trabajadores que seleccionen el Régimen de Prima Media con Prestación Definida y cuyo contrato de trabajo estuviere vigente al 23 de diciembre de 1993 o se hubiere iniciado con posterioridad a dicha fecha.
nuestra metodología
- Método de la unidad de crédito proyectada (método de los beneficios acumulados).
- Determinación del costo final para proporcionar los beneficios post-empleo:
- Suposiciones actuariales: mortalidad (sustento normativo: Párrafo 82 NIC19).
- Suposiciones actuariales: tasa de descuento. (sustento normativo: Párrafo 84 y 85 NIC 19).
- Aplicación de hipótesis demográficas y económicas. – Supuestos actuariales demográficos y financieros.
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