El auditor en su proceso puede presentar diversas amenazas que corrompe su trabajo.
En el anexo 4 del Decreto Único Reglamentario (DUR) 2420 de 2015 se reconocen 5 circunstancias que pueden ser amenazas para el cumplimiento del proceso de auditoria que realiza el contador público. las cuales se clasifican de la siguiente manera:
Amenaza de interés propio
Es donde un interés en particular puede afectar el buen juicio del contador, ya sea de carácter económico o de otra naturaleza, y donde este influye en el comportamiento del auditor.
Amenaza de autorevisión
Como su enunciado dice, es cuando se revisa por si mismo su proceso en un servicio prestado, es decir, cuando la misma firma evalúa procesos o productos sobre los cuales ha prestado un servicio, puesto que se puede presentar que el profesional de la contabilidad no evalúe acertadamente los resultados de un juicio realizado o de un servicio prestado con anterioridad por la firma a la que pertenece, teniendo en cuenta que dichos resultados se utilizarán como base para la construcción del informe.
Amenaza de abogacía
Es donde el auditor promueve la posición del cliente y no tiene una visión objetiva frente a la auditoría.
Amenaza de familiaridad
Es donde se genera un vínculo cuando se tienen una relación estrecha con el cliente, haciendo que la independencia del contador se vea afectada y se muestre intereses frente a la organización.
Amenaza de intimidación
Se presenta cuando hay una presión frente al auditor intentando ejercer alguna influencia en el con el objetivo de disuadir la objetividad en la auditoria.
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